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NOVEDADES LEGISLATIVAS
OBLIGACIÓN DE DESIGNAR  CONSEJERO DE SEGURIDAD


Las empresas responsables de las operaciones descarga de mercancías peligrosas tienen que designar un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a dichas actividades.

DESCARGADOR
Según el artículo 2 del Real Decreto 2115/1998 es la persona cuya responsabilidad se efectúan las operaciones de descarga.

EMPRESAS OBLIGADAS A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD.-
  • Las empresas que descargan 1000 litros de gasóleo: para vehículos, tractores, maquinaria, etc excepto utilizado para calefacción y uso doméstico.
  • Las empresas que descargan 333 litros gasolina.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.-
  • Designar un Consejero de Seguridad (de la empresa o ajeno), que deberá disponer del Certificado de la Comunidad Europea de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
  • Comunicar dicho nombramiento a la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento y al órgano competente de la CCAA.
  • Remitir un Informe Anual, elaborado por el Consejero de Seguridad, cada primer trimestre del año, a los dos órganos citados anteriormente.
  • En caso de accidente que derive en perjuicio para las personas, bienes o el medio ambiente, remitir el parte correspondiente antes de 30 días.

INFRACCIONES/SANCIONES.-
No disponer del Consejero de Seguridad, estando obligado a ello, constituye una infracción muy grave, sancionable con multa de 2.001 a 3.300 €. (Art. 140.25 y 143 de LEY 16/1987 OTT).

NORMATIVA.-
  • RD 1566/1999 sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. BOE 20-10-1999.
  • ADR 2005 (Acuerdo Europeo Transporte internacional mercancía peligrosas por carretera)