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El procedimiento para la devolución se ha establecido de dos maneras distintas
A. OBLIGACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GASÓLEO EN INSTALACIONES DE VENTA AL POR MENOR (Realizando el suministro en Estaciones de Servicio)
La devolución de los impuestos se condiciona a que el pago se realice mediante "tarjetas-gasóleo profesional" que serán emitidas por las "entidades emisoras de las tarjetas" .Estas tarjetas deberán ser autorizadas por el Centro Gestor tras solicitar su inscripción en el Registro de Tarjetas Gasóleo Profesional.
La autorización de la tarjeta se condiciona a la aportación de los datos que se señalan y al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Las estaciones de servicio y las entidades emisoras de tarjetas deben facilitar la siguiente información:
Información a facilitar por las instalaciones de venta al por menor a las entidades emisoras de la tarjeta
Información a facilitar por las entidades emisoras de las tarjetas a la AEAT en el plazo de una semana desde que se efectuaron los suministros
Los suministros de gasóleo profesional efectuados en estaciones de servicio a partir del 1 de enero de 2007 generarán derecho a devolución siempre que los titulares y los vehículos estén inscritos antes del 31 de marzo de 2007, así como, que las tarjetas-gasóleo profesional cumplan con los requisitos y estén autorizadas antes del 31 de marzo de 2007
B. OBLIGACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GASÓLEO EN INSTALACIONES DE CONSUMO PROPIO
Para tener acceso a la devolución del impuesto, los titulares de las instalaciones para consumo propio, antes de proceder al suministro de gasóleo profesional, deben:
- Incribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora donde se encuentre instalado el establecimiento. Obtendrán un Código de Actividad y Establecimiento de clave "GP" (instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional).
- Tener un sistema contable integrado con los aparatos expendedores, aprobados por la Oficina Gestora o por el Centro Gestor en el caso de poseer instalaciones en varias provincias. El sistema contable deberá contener la siguiente información.
- Presentar vía Internet ante la Oficina Gestora del domicilio fiscal del titular del establecimiento, una relación de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular, en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural con indicación de:
Los suministros de gasóleo profesional efectuados en estaciones de servicio a partir del 1 de enero de 2007 generarán derecho a devolución siempre que los titulares y los vehículos estén inscritos antes del 31 de marzo de 2007
La Oficina Gestora del domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará a la finalización de cada trimestre natural, la devolución de las cuotas por los suministros efectuados, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el "Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad".
Toda la información que deba ser transmitida vía internet a la Agencia Tributaria se remitirá a través de su página web: www.agenciatributaria.es
Los beneficiarios de las devoluciones del gasóleo profesional por adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 dispondrán de un plazo hasta el 31 de marzo de 2007 para dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones exigidos.
La entrada en vigor de la presente Orden es el día siguiente al de su publicación en el BOE.