ENERGÍA DEL FUTURO
 
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Los beneficiarios de la devolución deben cumplir con dos obligaciones
1. Con carácter previo a los consumos deben inscribirse en el "CENSO DE BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIONES POR GASÓLEO PROFESIONAL Y DE VEHÍCULOS DE SU TITULARIDAD". Dicha solicitud se realizará vía internet con indicación de:
 
 
 
Datos del vehículo
Datos de la empresa o persona física
 
  • Número de identificación fiscal

  • Para entidades no residentes: NIF del representante

  • Fecha de inicio/baja de la actividad

  • Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se transferirán las devoluciones
  • Matrícula del vehículo
  • País comunitario de matriculación
  • Fecha de inicio/baja de la actividad
  • Vehículos que transportan mercancias: nº de tarjeta de transporte y m.m.a.
  • Vehículos que transportan personas: nº de autorización de empresa
  • Auto-Taxis: autorización del Ministerio de Fomento o, en su lugar, nº de licencia municipal y municipio
Cualquier modificación de datos deberá ser comunicada vía internet a la Oficina Gestora.
2. ANUALMENTE deben PRESENTAR DECLARACIÓN, dentro de los veinte primeros días del año siguientes a la finalización del año natural, ante la Oficina Gestora de su domicilio fiscal. Incluirá por cada vehículo de su titularidad, inscritos en el censo:
  • El número de kilómetros recorrido desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año de declaración para los titulares de todo el período, o al tiempo efectivo de titularidad del vehículo. Los vehículos obligados al uso de tacógrafo el dato a transmitir será aquel que se obtenga del mismo.
La "relación anual de kilómetros realizados" se presentará vía Internet con indicación de:
 
DATOS
 
  • Número de identificación fiscal

  • Ejercicio fiscal: cuatro cifras del año

  • Kilómetros recorrido en el periodo


La declaración validada por la AEAT con un código de dieciséis caracteres, fecha y hora de presentación debe guardarse como justificante de la presentación de la declaración