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Actualmente en Andalucía no tenemos tipo autonómico.
La posibilidad de obtención de las devoluciones se limita a los titulares de los siguientes vehículos:
- Vehículos a motor o conjunto de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado IGUAL O SUPERIOR a 7,5 toneladas.
- Vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros:
- -M2: Vehículos con más de 8 plazas (excluida la del conductor) y peso máximo QUE NO SUPERA las 5 toneladas.
- -M3: Vehículos con más de 8 plazas (excluida la del conductor) y peso máximo SUPERIOR a 5 toneladas.
-Taxis. Turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y aparato taxímetro
¿Qué vehículos pueden obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos?